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SITUACIÓN ACTUAL DE LA VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES DE AGUA EN ESPAÑA Y EUROPA

jueves, 18 / julio / 2013

Anfagua, Asociación Española de Fabricantes de Contadores de Agua, participó en las XXXII jornadas de AEAS -celebradas los días 12 al 14 de junio en el Palacio de Congresos y Auditorio Kursal de San Sebastián- con un análisis exhaustivo de la situación actual de la verificación periódica de contadores de agua en España y en Europa

La ponencia de Anfagua, que fue realizada por Víctor Pinedo, Presidente de Anfagua, y Juan Carlos Ayora, el coordinador de la Comisión Técnica de Anfagua, generó gran expectación e interés en un foro en el que estuvieron presentes la mayoría de empresas gestoras de agua en España, puesto que se pudo conocer un análisis experto y pormenorizado del estado de la cuestión de la verificación periódica y la verificación después de reparación de los contadores de agua en los países de la Unión Europea.

Como se subrayó, el objetivo de estas verificaciones es garantizar la fiabilidad de la medición a lo largo de toda la vida útil de estos instrumentos de precisión, esenciales para el uso eficiente y responsable del agua. La adecuada medición de los contadores está condicionada por la calidad del agua, el tipo de consumo, la manipulación del contador y el tipo de instalación en el que se ubique.

Los asistentes pudieron comprobar como la gran mayoría de países europeos tienen regulaciones al respecto, con normas en la que se establecen la verificación tras reparación y unos intervalos máximos de verificación periódica, que van desde el más exigente, Alemania, que lo establece cada 5 años, hasta el más laxo, Bélgica, que fija en 16 años el período de tiempo en el que es obligatorio verificar este tipo de contadores.

Sin embargo, como se constató en la exposición, en nuestro país no contamos con una norma que armonice estas verificaciones, por lo que existe un vacío sólo cubierto de manera territorial, en cuatro comunidades autónomas –Andalucía, Baleares, Murcia y País Vasco –, y sectorial, para el control del uso del agua destinada a riego.

En el capítulo normativo, se pudo comprobar como la Directiva 2004/22/CE, cuya trasposición al derecho español encontramos en el RD 889/2006, establece en su artículo 11, apartado 3, que los instrumentos de medida en servicio deberán ser sometidos a verificación periódica, verificación después de reparación o modificación y vigilancia e inspección. El artículo 13 recoge que la competencia y ejecución del control metrológico corresponde a las Comunidades Autónomas. En la actualidad, está regulada la Verificación primitiva o Inicial, de obligado cumplimiento en la fase de  comercialización y puesta en servicio de los contadores; sin embargo, sería necesaria unas directrices normativas que definan tanto la Verificación periódica, como la Verificación después de reparación, para tener así absolutas garantías de que el producto mantiene su fiabilidad a lo largo del tiempo y que, tras ser reparado, cumple con las especificaciones vigentes.

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