ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONTADORES DE AGUA POTABLE «ANFAGUA»
I N D I C E
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II ASOCIACION – ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I – EMPRESAS ASOCIADAS
CAPITULO II – ORGANOS DE GOBIERNO
TITULO III REGIMEN FUNCIONAL
CAPITULO I – ORGANIZACION
CAPITULO II – CONTABILIDAD
TITULO IV MODIFICACION DE ESTATUTOS – FUSION – DISOLUCION
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
La «Asociación Española de Fabricantes de Contadores de Agua Potable» es una organización sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido para la asistencia y coordinación de las empresas españolas, empresarios individuales o sociedades, que fabriquen o que sean distribuidores, agentes o que de cualquier otra forma tengan la representación comercial de fabricantes de aparatos del enunciado y para la contribución a la mejora técnica de este sector industrial. Utilizará el anagrama «ANFAGUA». Para la realización de sus fines la Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y realizar toda clase de actos y contratos, así como ejercitar derechos y acciones y ostentar la representación de este sector industrial, pero sin perseguir, bajo ningún concepto, fines lucrativos. El ámbito territorial será el del Estado Español y con sumisión a la Ley 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En su ámbito de actuación y en el desarrollo de sus actividades, la Asociación se compromete a velar por el cumplimiento, tanto propio como de sus asociados, de la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
«ANFAGUA» tiene por objetivos:
En ningún caso podrá utilizarse a la Asociación como promotor o vehículo de enriquecimiento económico o lucro de sus asociados y en el desarrollo de sus actividades la Asociación propiciará y sus asociados se comprometen a velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
En este sentido, el Presidente de la Junta Directiva o cualquier otro de sus miembros, cuando actúen en nombre y representación de ANFAGUA no podrán utilizar en sus comunicados –sean por el medio que sean-, la firma de la empresa asociada a que representan o pertenecen, o siquiera presentarse como representante de la misma sino que habrán de utilizar el logo y “cargo” en ANFAGUA y hacerlo también así constar en sus actuaciones en nombre de la Asociación.
Queda fijado el domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 132, planta 9 (C.P. 28002 Madrid). Para cambiar el domicilio será necesario acuerdo de la Junta General. La Junta Directiva podría acordar la apertura de otros locales en cualquier parte del territorio nacional.
TITULO II – ASOCIACION – ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I: EMPRESAS ASOCIADAS
Podrán asociarse todas las empresas comprendidas en el ámbito de actuación señalado en el Art. 1º de estos Estatutos que, tras la oportuna solicitud, sean admitidas como asociado por la Junta General de la Asociación en los términos previstos en estos estatutos.
Por el hecho de la asociación, las Empresas se someten a las disposiciones de estos Estatutos y a las demás normas generales aplicables y a las normas y acuerdos adoptados o que adopten los órganos de gobierno de la Asociación para el cumplimiento de los objetivos de ésta y sin perjuicio de la legislación vigente en cada momento.
La solicitud de asociación será trámite previo para el ingreso. En el escrito de solicitud, que deberá ser remitido por la empresa solicitante a la Comisión Permanente, la empresa candidata detallará sus características y acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que la Asociación tenga establecida para la incorporación de nuevos asociados, requisitos cuyo cumplimiento será valorado por la Junta General.
En particular, la empresa candidata deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y deberá aportar la siguiente documentación:
La Comisión Permanente, una vez recibida la solicitud de incorporación junto con toda la documentación necesaria, presentará la candidatura a la Junta Directiva quien la denegará o la ratificará y en todo caso formulará una propuesta a la Junta General con indicación de si propone su aceptación o la denegación de la solicitud de admisión.
A la vista de la solicitud y documentación presentada, la Comisión Permanente, por mayoría absoluta de sus miembros, acordará la aceptación o no de la solicitud de admisión y la someterá a la consideración de la Junta Directiva quien a su vez la someterá a la Junta General que habrá de adoptar el acuerdo de admisión o denegación de admisión conforme a las mayorías previstas en estos Estatutos.
La Comisión Permanente fijará la cuota de admisión inicial en atención a los fondos propios generados por la actividad de la Asociación en cada ejercicio y dicha cuota de admisión será sometida a la ratificación de la Junta Directiva quien a su vez la someterá a la aprobación de la Junta General. Así mismo, será competencia de la Comisión Permanente el establecimiento de la cuota periódica cuyos importes habrán de ser aprobados al efecto en la Junta General.
El acuerdo adoptado por la Junta General estará en todo caso sujeto al abono por parte de la empresa solicitante de la cuota de admisión inicial y a la suscripción de un acuerdo de confidencialidad entre la empresa candidata, la Asociación y sus asociados en los términos que la Junta Directiva haya aprobado en cada momento.
El acuerdo adoptado se comunicará a la empresa solicitante, que podrá impugnarlo en el término de quince días naturales mediante escrito presentado ante la Junta Directiva, y que será resuelto por la Junta General en la siguiente reunión que se celebre tras la impugnación.
En ningún caso podrá ser objeto de recurso el importe de las aportaciones económicas establecido por la Comisión Permanente y aprobadas por la Junta General en cada momento.
Las Empresas asociadas constarán en todo momento inscritas en el Libro de Registro de Empresas Asociadas donde habrán de anotarse así mismo todas sus circunstancias identificativas y los cambios en ellas habidos en cada momento de tal manera que el Libro de Registro de Empresas Asociadas sea un reflejo fiel de la identidad y datos identificativos de las empresas asociadas en cada momento.
Las proposiciones de asociación admitidas se inscribirán igualmente en el Libro de Registro de Empresas Asociadas.
Todas las empresas asociadas tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Son derechos de las Empresas asociadas:
Las Empresas asociadas están obligadas a:
Acordada la incoación del expediente sancionador por la Junta Directiva, se designará un ponente con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, quien comunicará a la Empresa asociada expedientada los hechos que se le imputan, así como la sanción propuesta para los mismos, concediéndole un plazo de sesenta días naturales para la formulación de alegaciones y aportación de cuantas pruebas estime necesarias en su defensa. A propuesta del Ponente podrá la Junta Directiva prorrogar dicho plazo por un plazo no superior a otros sesenta días cuando el volumen de la prueba propuesta para la resolución del expediente haga previsible que no va a ser posible la práctica de la totalidad.
Concluido el plazo para alegaciones y prueba, o practicada la totalidad de la prueba, si dicho plazo fuere menor, el Ponente formulará una propuesta motivada de resolución, que habrá de poner en conocimiento de la Junta Directiva con al menos cinco días de antelación a la fecha señalada para la sesión en que se haya de resolver el expediente.
La resolución del expediente corresponde a la Junta Directiva, que, de forma justificada, podrá acordar la imposición de las sanciones que se relacionan a continuación:
Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta General por escrito presentado ante la Junta Directiva en el plazo de quince días naturales desde su notificación al interesado.
No obstante lo anterior, será requisito inexcusable para su exclusión el requerimiento de pago a la empresa morosa, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, de las cantidades adeudadas, con expreso apercibimiento de que, si en el plazo de un mes no se pone al día de sus obligaciones, será automáticamente dada de baja de la asociación, sin necesidad de nueva comunicación.
La empresa excluida por dicha causa podrá solicitar su reingreso en la Asociación, en cuyo caso habrá de abonar, además de las aportaciones y cuotas a las que dé lugar su nueva incorporación, las cantidades que dieron lugar a su exclusión, incrementadas en el interés legal del dinero desde que se produjo el requerimiento previsto en el apartado anterior, hasta la fecha en que se produzca efectivamente a su pago.
La falta de pago de la cuota de admisión inicial en el periodo establecido al efecto en la comunicación de admisión hará ineficaz la admisión de la empresa candidata sin necesidad de nueva comunicación.
CAPITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO
El gobierno de la Asociación corresponde a la Junta General de asociados, Junta Directiva y Comisión Permanente en la esfera de su respectiva competencia.
La Junta General es el superior órgano de gobierno y estará integrada por todas las Empresas asociadas al corriente de sus obligaciones.
Las Empresas asociadas podrán delegar su representación y voto en otra o en un miembro de la Junta Directiva mediante comunicación dirigida al Presidente.
Las reuniones de la Junta General serán ordinarias o extraordinarias y las convocará la Junta Directiva. En cuanto a las primeras se celebrarán anualmente, dentro del primer semestre y en cuanto a las extraordinarias se celebrarán por iniciativa propia de la Junta Directiva o a petición de tres Empresas asociadas. Dicha petición deberá cursarse a la Junta Directiva. En unas y otras sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos contenidos en el Orden del Día de la respectiva convocatoria.
La Junta General Ordinaria será aquella en cuyo Orden del Día se encuentre, aunque concurra con otros asuntos, el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio anterior, de la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio (todo ello en los términos formulados por la Junta Directiva) y de la aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
Todas las demás Juntas Generales tendrán la consideración de Junta General Extraordinaria.
Las juntas Generales Extraordinarias tendrán por objeto el estudio y adopción de acuerdos sobre las proposiciones incluidas en el Orden del Día de la convocatoria.
Será preceptiva la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
La convocatoria para las Juntas Generales, sean de carácter ordinario o extraordinario, se hará mediante notificación individual de la Junta Directiva a cada una de las Empresas asociadas, mediante correo certificado, telegrama, con acuse de recibo, o cualquier otro medio, incluido el correo electrónico, que permita dejar constancia del contenido de la comunicación y su recepción, y que se enviará a la dirección que aquéllas hubieren designado a tal fin.
En todo caso las comunicaciones habrán de cursarse de forma que entre la recepción de la última y la fecha fijada para la celebración de la Junta medie un plazo no inferior a quince días naturales.
La convocatoria expresará, en todo caso la fecha y la hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria, así como el Orden del Día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
La Junta General se celebrará, concurriendo en primera convocatoria, más de la mitad de las Empresas asociadas, computándose a estos efectos todas las Empresas presentes o representadas en la reunión. La representación de una Empresa asociada para una reunión de la Junta General habrá de conferirse, con carácter especial para cada reunión de la Junta General, mediante escrito al efecto, a otra Empresa asociada.
En otro caso se celebrará en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Para que los acuerdos sean válidos, habrán de ser adoptados con el voto mayoritario de los asociados presentes o representados en la reunión, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, fusión, disolución, o disposición o enajenación de bienes de la Asociación que precisará en primera convocatoria del voto favorable de más de la mitad de las Empresas asociadas y en segunda convocatoria dos tercios de las Empresas asociadas presentes o representadas en la reunión.
Las votaciones serán nominales o secretas a criterio de la presidencia, a no ser que la Junta General se pronuncie por esta última forma.
Cuando sobre un acuerdo no haya ninguna disensión, se considerará adoptado por aclamación.
La selección de miembros de la Junta Directiva se hará mediante sufragio libre y secreto.
Corresponde a la Junta Directiva el gobierno ordinario de la entidad con sujeción a las normas establecidas por la Junta General y ejecución de los acuerdos de ésta mediante adopción de las medidas y resoluciones precisas y que de manera expresa no estén reservados a la competencia de dicha Junta General.
La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros personas físicas, elegidos por la Junta General de entre los titulares o representantes legales de las Empresas asociadas, o de entre las personas pertenecientes a los órganos de administración o de gestión de las mismas que éstas designaren al efecto.
La elección comprenderá a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y se hará por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos los que cesaren.
La Junta General cubrirá las vacantes de aquellos miembros de la Junta Directiva que cesaren antes del término del plazo para el que fueron nombrados en la reunión de la Junta General que se celebre inmediatamente después de producirse la vacante. Dicho nombramiento será por el tiempo que faltase por cumplir del período para el que se nombró a su predecesor.
Para que el representante de una empresa asociada pueda ser elegido es preciso que ésta se halle al corriente de sus obligaciones sociales.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a quienes hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
Asimismo, designará Secretario de entre sus miembros cuando dicho cargo no se haya cubierto en la forma prevista en el Art. 32º de los presentes Estatutos, o aun habiéndose cubierto conforme a dicho artículo, se hayan excluido de sus funciones las previstas en la letra b) del precitado artículo.
La duración del cargo coincidirá con la del período para el que fueron designados por la Junta General para formar parte de la Junta Directiva. Si bien los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos, en ningún caso podrán ser designados para desempeñar el mismo cargo que ostentaban en la Junta Directiva anterior.
El desempeño de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva no generará derecho a percibir retribución o indemnización alguna por dicho concepto.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses, excluidos los meses de julio y agosto, y en sesión extraordinaria, siempre que se considere necesario a juicio del Presidente, o por solicitarlo así dos o más vocales de la misma.
La convocatoria para las Juntas Directivas la hará el Presidente, o el Secretario, siguiendo las directrices de éste, de forma individual a todos los vocales, mediante correo certificado, telegrama, con acuse de recibo, o cualquier otro medio, incluido el correo electrónico, que permita dejar constancia del contenido de la comunicación y su recepción, enviada a la dirección que aquéllos hubieren designado a tal fin, de forma que entre su recepción y la fecha fijada para su celebración medie un plazo de, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
La convocatoria expresará la fecha y hora de la reunión, y los asuntos a tratar.
Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar por otro miembro de la Junta Directiva quien asistirá y votará en su nombre. La representación de un miembro de la Junta Directiva habrá de conferirse, con carácter especial para cada reunión, mediante escrito al efecto.
Será causa de cese de los vocales su falta de asistencia, sin causa que lo justifique, a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva.
En este caso, y en tanto se lleve a cabo su sustitución por el procedimiento establecido en el Art. 21º, la Junta Directiva podrá proceder a cubrir la vacante de forma provisional mediante la elección de una persona de entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo. El vocal así elegido no podrá ejercer sus funciones más allá del tiempo correspondiente a su predecesor.
Igualmente procederá la sustitución provisional de los vocales de la Junta Directiva en caso de fallecimiento, o de dejar de cumplir los requisitos exigidos en el Art. 21º.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistente a la reunión, presentes o debidamente representados, y serán válidos concurriendo 4 vocales a la sesión de primera convocatoria o a cualquier número si fuese de segunda.
Se estimará que la reunión se celebra en segunda convocatoria, y el Presidente declarará abierta la sesión, transcurrida media hora de la señalada en primera convocatoria.
La Junta Directiva podrá acordar la integración de la Asociación en otras de mayor ámbito, o su exclusión mediando acuerdo favorable de dos tercios de sus componentes en reunión convocada al efecto. Si en ella no se alcanzare tal quórum y mayoría, deberá someterse el asunto a la Junta General.
Corresponderá de manera expresa a la Junta Directiva:
1º. El gobierno ordinario de la Entidad.
2º. La representación de la Asociación y la regulación de sus relaciones con los organismos mencionados en el Art. 2º con los requisitos del Art. 25º en cuanto a la integración o exclusión.
3º. El movimiento de fondos y a tal fin abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en establecimientos de crédito, incluso Banco de España, adquirir y vender valores mobiliarios.
4º. Nombrar y separar el personal que fuere necesario, señalando las respectivas atribuciones y compensación económica.
5º. Adaptar los Estatutos a normas oficiales que no afecten la estructura social.
6º. Establecer servicios exclusivos para las Empresas asociadas miembros de la Asociación u otros que podrán ser disfrutados por otras Entidades o prestados en colaboración o en común con las mismas.
7º. Formular y preparar las cuentas anuales (incluido balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria) y los presupuestos ordinarios o extraordinarios de ingresos y gastos, someterlos a la Junta General y, aprobados por ésta, regular la recaudación e inversión. De resultar insuficiente la previsión de algunas de las partidas de gastos, establecer la compensación con los excesos previsibles de otras.
8º. Ratificar o modificar los acuerdos de la Comisión Permanente sobre una propuesta de admisión de una nueva Empresa asociada y formulación de una propuesta al respecto a la Junta General y sobre la cuota inicial de admisión y las aportaciones periódicas o complementarias.
9º.- Cubrir con carácter provisional los puestos de vocales vacantes conforme al Art. 24º.
10º. Incoar y resolver expedientes a Empresas asociadas en los casos y con las formalidades del Art. 12º. 11º. Otorgar poderes y escrituras públicas.
12º. Nombrar ponencias y comisiones e incorporar a ellas, en su caso, representantes de Empresas asociadas.
13º. Convocar la Junta General, señalar día y hora de la reunión y fijar el Orden del Día de la misma, llevando a cumplimiento sus resoluciones.
14º. Tomar, en caso de urgencia, medidas económicas extraordinarias dando cuenta inmediata a la Junta General.
15º. Todas aquellas que no se hallen especialmente adscritas en la legislación aplicable o en estos estatutos a la Junta General.
Corresponde al Presidente:
1º. Representar a la Asociación en juicio y fuera de él y actuar en su nombre con plena capacidad contractual. 2º. Disponer la convocatoria de la Junta Directiva y señalar día y hora de la reunión y el Orden del Día de la
misma, llevando a cumplimiento sus resoluciones.
3º. Ejercitar cuantos derechos y acciones competan a la Asociación.
4º. Tomar, en caso de urgencia, medidas económicas extraordinarias dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.
5º. Presidir las Juntas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
6º. Firmar las actas de las Juntas que presida y comunicaciones a Autoridades y Corporaciones. 7º. Poner el VºBº en las certificaciones expedidas por el Secretario.
Corresponde al Tesorero velar por la buena marcha económica de la Entidad revisando la situación patrimonial, inversiones, cuentas corrientes y estado de caja, así como la recaudación y custodia de los fondos, disponiendo de los mismos con la firma del Presidente, o, en su defecto, el Vice-Presidente a través de cuentas bancarias y llevar el Libro de Caja.
El miembro de la Junta que ostente el cargo de Vicepresidente, sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, imposibilidad o vacante del titular.
Corresponde a los vocales:
Intervenir en el gobierno de la Entidad mediante su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva formando parte de ponencias o comisiones de la misma y ejercer las funciones específicas que les sean confiadas.
Estará compuesta por las personas que ostenten los cargos relacionados en el Art. 22º, párrafo primero, siendo misión de la Comisión Permanente resolver asuntos de trámite entre dos reuniones de la Junta Directiva y aprobar propuestas de la Asociación señalando las aportaciones económicas. De su propuesta en relación con el procedimiento de admisión dará traslado a la Junta Directiva.
TITULO III – REGIMEN FUNCIONAL
CAPITULO I: ORGANIZACION
La Junta Directiva podrá nombrar un Secretario (no miembro de la Junta Directiva) con carácter profesional y retribuido a quien corresponderán las siguientes funciones que ejercerá bajo la dependencia inmediata y ateniéndose a las instrucciones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva, mediando causa justificada y con acuerdo razonado, podrá suspender al Secretario en sus funciones, limitarlas o modificar las anteriormente relacionadas.
La Junta Directiva podrá nombrar otros cargos que, bajo la inmediata dependencia del Secretario, sean convenientes, señalando el respectivo cometido y retribución.
CAPITULO II: CONTABILIDAD
La Asociación llevará su contabilidad por medio de los libros que oficialmente se determinen o los que se estimen convenientes para reflejar la marcha económica. Los ejercicios económicos se ajustarán a años naturales.
Son recursos económicos de la Asociación:
Tiene la consideración de gastos, el coste de los servicios y de las instalaciones y los demás que se consignen en los presupuestos aprobados por la Junta General.
TITULO IV – MODIFICACION DE ESTATUTOS – FUSION – DISOLUCION
La modificación de estos Estatutos deberá acordarla la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos del Art. 19º. La mera adaptación del texto de los Estatutos a normas oficiales que no afecten a la estructura social, podrá acordarla la Junta Directiva por unanimidad de los asistentes a la reunión que se celebre con tal finalidad, concurriendo a ella la mitad más uno de los componentes. De no obtenerse unanimidad, la adaptación deberá someterse a la primera Junta General Ordinaria o a la Extraordinaria que se celebre.
A).- La Asociación se disolverá:
B).- Tanto la disolución de la Asociación como su fusión con otra asociación profesional requerirán la celebración de Junta General Extraordinaria convocada expresamente a este exclusivo objeto.
El acuerdo deberá adoptarse, en primera convocatoria con el voto favorable de la mitad de las Empresas asociadas, y en segunda convocatoria, de dos tercios de las presentes o representadas, conforme lo dispuesto en el artículo 19º de los presentes Estatutos.
C).- Acordada la disolución la Comisión Permanente actuará de liquidadora salvo el nombramiento de una comisión especial con este objeto.
La comisión establecerá inventario-balance definitivo de los bienes y llevará a cabo el proceso liquidatorio de estos, y el haber líquido, si lo hubiere, será destinado al establecimiento benéfico u organización de interés social de reconocido prestigio ligada a objetivos o fines similares, análogos o complementarios a los de la Asociación que determine la Junta General.
D).- No tendrá la consideración de fusión la integración en una asociación, federación o confederación de mayor ámbito en cuanto ello no suponga la pérdida de la personalidad jurídica de la Asociación o una sustancial limitación de su capacidad de obrar. En todo caso, la integración o exclusión en una entidad del tipo de las enunciadas deberá acordarla la Junta General en los términos descritos en el Art. 25º precedente.